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Condiciones generales de venta y suministro

I. Ámbito de aplicación

1. Las siguientes condiciones de venta y suministro se aplican a todos los contratos celebrados entre el comprador y nosotros para la compra y entrega de mercancías. Se aplicarán también a todas las relaciones comerciales futuras, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo. Las condiciones divergentes del comprador que no reconozcamos expresamente no son vinculantes para nosotros, aunque no las contradigamos expresamente. Nuestras condiciones de venta y suministro también se aplicarán si ejecutamos incondicionalmente el pedido del comprador con conocimiento de que las condiciones del comprador son contradictorias o divergentes.

2. Los acuerdos de garantía verbal solo son vinculantes para nosotros si los hemos confirmado por escrito. La cancelación del requisito de forma escrita requiere un acuerdo por escrito.

3. Las condiciones de venta y suministro solo se aplican a empresas en el sentido del Artículo 14 del BGB (Código Civil alemán), personas jurídicas de derecho público y fondos especiales de derecho público, pero no a consumidores (Artículo 13 del BGB).

II. Conclusión de contrato

1. Podemos aceptar un pedido del comprador que califique como una oferta para concluir un contrato de compra en el plazo de dos semanas mediante el envío de una confirmación de pedido o mediante el envío de los productos solicitados en el mismo plazo.

2. Estamos autorizados, con el fin de comprobar la solvencia del comprador, a recuperar la dirección y los datos de solvencia almacenados sobre él, incluidos los determinados sobre la base de procedimientos matemático-estadísticos, por las empresas Bürgel Wirtschaftsinformationen GmbH & Co KG, Postfach 500166, 22701 Hamburg, Creditreform, Stuttgarter Str. 35, 73430 Aalen y Bisnode D&B Deutschland GmbH, Robert-Bosch-Str. 11, 64293 Darmstadt, siempre que hayamos demostrado de forma creíble nuestro legítimo interés. Para decidir sobre el establecimiento, ejecución o terminación de la relación contractual, recopilamos o utilizamos valores de probabilidad, cuyo cálculo incluye, entre otros, datos de dirección.

3. Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes, a menos que las hayamos designado expresamente como vinculantes.

4. Nos reservamos nuestros derechos de propiedad, derechos de autor y otros derechos de propiedad industrial para todas las ilustraciones, cálculos, dibujos y otros documentos. El comprador solo podrá cederlos a terceros con nuestro consentimiento por escrito, independientemente de que los hayamos marcado como confidenciales.

III. Condiciones de pago - Precios

1. Nuestros precios se aplican ex fábrica sin embalaje, a menos que se especifique lo contrario en la confirmación del pedido. En nuestros precios no está incluido el impuesto sobre el valor añadido legal. Estos se mostrarán por separado en la factura al tipo legal del día de la facturación.

2. Solo se permite una deducción por descuento por pronto pago en caso de un acuerdo especial por escrito entre nosotros y el comprador. El precio de compra se debe pagar sin deducción inmediatamente después de la recepción de la factura por parte del comprador, a menos que en la confirmación del pedido se especifique un plazo de pago diferente. Solo se considerará que se ha efectuado un pago cuando podamos disponer del importe. En el caso de pagos mediante cheque, el pago no se considerará efectuado hasta que se haya cobrado el cheque.

3. En caso de que el comprador incumpla un pago, se aplicarán las disposiciones legales.

4. El comprador solo tendrá derecho a la compensación, incluso si se presentan reclamaciones por vicios o contrademandas, si las contrademandas han sido establecidas legalmente, reconocidas por nosotros o son indiscutibles. El comprador solo tiene derecho a ejercer un derecho de retención si su contrademanda se basa en la misma relación contractual. Estamos autorizados a ejercer un derecho de retención a cuenta de todas las reclamaciones que surjan de la relación comercial con el comprador.

IV. Plazo de entrega, cumplimiento y demora en la entrega

1. Las fechas o plazos de entrega que no se hayan acordado expresamente como vinculantes son exclusivamente información no vinculante. El plazo de entrega indicado por nosotros no comienza hasta que se hayan aclarado las cuestiones técnicas. El comprador también debe cumplir todas las obligaciones que le incumben de forma adecuada y a tiempo. Nos reservamos el derecho de alegar el incumplimiento del contrato.

2. Seremos responsables del incumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales si el comprador tiene derecho, como resultado de un retraso en la entrega del que somos responsables, a hacer valer la suspensión de su interés en el cumplimiento posterior del contrato, si hemos asegurado los plazos de entrega o si el retraso en la entrega se debe a un incumplimiento intencionado o por negligencia grave del contrato del que somos responsables nosotros, nuestros representantes o auxiliares ejecutivos.

3. En el caso de que un retraso en la entrega del que somos responsables se base en un incumplimiento contractual intencionado o por negligencia grave atribuible a nosotros o en un incumplimiento ligeramente negligente de una obligación contractual importante de la que seamos responsables, seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales, con la condición de que, en este caso, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limite a los daños previsibles que se produzcan de forma típica.

4. Las demás reclamaciones legales y derechos del comprador, que surjan para él además de la reclamación por daños y perjuicios debido a un retraso en la entrega de la que somos responsables, no se verán afectados. Si un incumplimiento culposo de una obligación contractual no esencial causada por nosotros conduce a un retraso en la entrega por parte del comprador, la reclamación por daños y perjuicios del comprador se limitará al 25 % del valor de la entrega.

V. Transferencia de riesgos, envío y embalaje

1. La carga y el envío se realizan sin seguro por cuenta y riesgo del comprador "desde el almacén" o "desde la fábrica", a menos que se indique lo contrario en nuestra confirmación de pedido. Nos esforzaremos por tener en cuenta los deseos e intereses del comprador en relación con el tipo y la ruta del envío; los costes adicionales que se deriven de ello, incluso en el caso de una entrega sin flete acordada, correrán a cargo del comprador.

2. No recogemos embalajes de transporte ni ningún otro tipo de embalaje conforme al decreto de envases; se excluyen los palés. El comprador tiene que encargarse de la eliminación del embalaje por su cuenta.

3. Si el envío se retrasa a petición o por culpa del comprador, almacenaremos la mercancía por cuenta y riesgo del comprador. En este caso, la notificación de la disponibilidad para la expedición se considerará equivalente a la expedición.

4. En este caso, la notificación de la disponibilidad para la expedición se considerará equivalente a la expedición.

5. Tenemos derecho a entregas y prestaciones parciales en cualquier momento, siempre que sea razonable para el comprador.

VI. Aceptación

1. El comprador está obligado a realizar todas las acciones que requieran la aceptación de nuestra entrega. En caso de incumplimiento culposo de esta obligación por parte del comprador, este será responsable ante nosotros de cualquier gasto adicional, reservándonos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios.

2. Si el comprador se retrasa en la aceptación de la entrega durante más de 14 días, fijaremos por escrito un plazo de gracia de 14 días para la aceptación con el anuncio simultáneo de que rechazaremos la aceptación si el plazo de gracia establecido expira sin resultado. Si el comprador deja expirar sin éxito el plazo de gracia establecido, tendremos derecho a rescindir el contrato de compra mediante una declaración por escrito o a exigir el cumplimiento de las prestaciones en caso de incumplimiento. Si el comprador se niega persistentemente a aceptar las mercaderías o si es reconocible que el pago del precio de compra no es posible incluso si se ha concedido una prórroga, no se requiere ninguna prórroga.

3. En ese caso, tendremos derecho a reclamar el lucro cesante al 10 % del precio de compra acordado, a menos que el comprador demuestre que hemos sufrido una pérdida menor. Independientemente de esto, tenemos derecho a probar y reclamar mayores daños y perjuicios.

VII. Garantía

1. Las reclamaciones de garantía del comprador solo existirán si este ha cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y reclamación de defectos de acuerdo con el Artículo 377 HGB (Código de Comercio Alemán). Si el comprador realiza cambios en nuestros productos, si no sigue o no sigue suficientemente nuestras instrucciones de uso, montaje y mantenimiento, si utiliza piezas o consumibles no aprobados por nosotros, nuestra obligación de garantía caducará si no demuestra que el defecto no se debe a una de estas circunstancias. Para el resto, se aplican nuestras respectivas instrucciones de montaje y condiciones de garantía.

2. Si hay un defecto en los productos de los que somos responsables, estaremos obligados a un cumplimiento posterior, con exclusión de los derechos del comprador a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra (reducción), a menos que tengamos derecho a rechazar el cumplimiento posterior sobre la base de las disposiciones legales.

El comprador nos concederá un plazo razonable para el cumplimiento posterior. El cumplimiento posterior puede efectuarse mediante la subsanación del defecto (rectificación) o la entrega de nuevas mercancías. En caso de subsanación de defectos, asumiremos los gastos necesarios en la medida en que estos no se vean incrementados por el hecho de que el objeto del contrato se encuentre en un lugar distinto del lugar de cumplimiento. Tendremos derecho, a nuestra discreción razonable, a determinar el tipo de cumplimiento subsiguiente. Cualquier cumplimiento posterior por nuestra parte tendrá lugar sin reconocimiento de una obligación legal, a menos que el defecto haya sido reconocido por nosotros.

En caso de que el cumplimiento posterior haya fracasado, el comprador podrá, a su discreción, exigir una reducción del precio de compra (reducción) o declarar su desistimiento del contrato. Se considerará que la rectificación ha fracasado con el segundo intento fallido, a menos que otros intentos de rectificación sean razonables y plausibles para el comprador debido al objeto del contrato.

El comprador solo podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios de acuerdo con las disposiciones legales debido al defecto si el cumplimiento posterior ha fracasado.

El comprador no tiene derecho a reclamar daños y perjuicios o una reducción del precio de compra en caso de defectos insignificantes.

3. Las reclamaciones del comprador por vicios del objeto de compra prescribirán a los 5 años de la entrega al comprador si se ha utilizado para un edificio de acuerdo con su uso habitual y ha causado su vicio. Esto también se aplicará a las reclamaciones del comprador por daños o perjuicios en lugar del cumplimiento, así como por todos los daños adicionales a los intereses legales del comprador causados por el defecto, pero no por daños a la vida, el cuerpo o la salud del comprador o si somos responsables por el defecto debido a dolo o negligencia grave, también por parte de nuestros agentes indirectos.

VIII. Responsabilidad

1. Seremos responsables en caso de dolo o negligencia grave, también por parte de nuestros representantes o auxiliares, y siempre en caso de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, de conformidad con las disposiciones legales. En caso de negligencia grave, nuestra responsabilidad se limitará a los daños previsibles típicos del contrato, a menos que al mismo tiempo exista otro de los casos excepcionales previstos en la frase 1 o en la frase 3 de este apartado 1. De lo contrario, solo seremos responsables de acuerdo con la Ley de responsabilidad por productos defectuosos o por incumplimiento culposo de obligaciones contractuales importantes (obligaciones fundamentales) o en la medida en que hayamos ocultado el defecto de forma fraudulenta o asumido una garantía de la calidad del objeto de compra. No obstante, la reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se limitará a los daños previsibles típicos del contrato, a menos que exista también otro caso excepcional enumerado en la frase 1 o en la frase 3 del presente apartado 1.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará a todas las reclamaciones por daños y perjuicios (en particular por daños y perjuicios adicionales a la prestación y por daños y perjuicios en lugar de la prestación) por cualquier motivo legal, en particular por defectos, incumplimiento de obligaciones derivadas de la obligación contractual o agravio. Se aplicarán también a las solicitudes de reembolso de gastos inútiles. Sin embargo, la responsabilidad por retraso en la entrega se determinará de acuerdo con la Sección IV. de estos Términos y Condiciones de Venta y Entrega.

3. Un cambio en la carga de la prueba en perjuicio del comprador no está asociado con las disposiciones anteriores.

IX. Reserva de propiedad

1. El objeto de suministro seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se hayan satisfecho todos los derechos que nos corresponden frente al comprador derivados de la relación comercial.

2. El comprador podrá procesar o transformar el objeto de suministro ("Procesamiento"). El procesamiento se realizará para nosotros. No obstante, si el valor del objeto de suministro que nos pertenece es inferior al valor de los bienes que no nos pertenecen y/o de la transformación, adquiriremos la copropiedad de los nuevos bienes en la proporción del valor (valor bruto de facturación) del objeto de suministro transformado con respecto al valor de los demás bienes transformados y/o de la transformación en el momento de la transformación. En la medida en que no adquiramos la propiedad de los nuevos bienes de acuerdo con lo anterior, nosotros y el comprador acordamos que el comprador nos concederá la copropiedad de los nuevos bienes en la proporción del valor (valor bruto de facturación) del artículo de entrega perteneciente al comprador con respecto al de los otros bienes procesados en el momento del procesamiento. La frase anterior se aplicará mutatis mutandis en caso de mezcla o combinación inseparable del objeto de suministro con mercancías que no nos pertenezcan. En la medida en que adquiramos la propiedad o la copropiedad a este respecto, las almacenaremos para el comprador con el cuidado de un hombre de negocios prudente.

3. En caso de venta del objeto de suministro o de la nueva mercancía, el comprador nos cede en garantía su derecho a la reventa frente a su cliente con todos los derechos accesorios, sin que sea necesaria ninguna otra declaración especial. La cesión se aplicará incluyendo cualquier reclamación de saldo. Sin embargo, la cesión solo se aplicará al importe correspondiente al precio del objeto de entrega facturado por nosotros. La parte de la deuda cedida a nosotros se satisfará con la prelación.

4. En caso de que el comprador conecte el objeto de suministro o la nueva mercancía con un bien inmueble, cederá también su derecho, al que tiene derecho como remuneración por la conexión, por el importe correspondiente al precio del objeto de suministro facturado por nosotros, sin necesidad de ninguna otra declaración especial.

5. Hasta que se revoque, el comprador tiene derecho a cobrar las reclamaciones cedidas a nosotros. El comprador nos remitirá inmediatamente los pagos realizados por los créditos cedidos hasta el importe del crédito garantizado. En caso de intereses justificados, especialmente en caso de impago, suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia, protesta de una letra de cambio o indicios justificados de sobreendeudamiento o insolvencia inminente por parte del comprador, tendremos derecho a revocar la autorización de cobro del comprador. Además, después de un aviso previo y sujeto a un período razonable de aviso, podemos revelar la cesión a modo de garantía, utilizar las reclamaciones cedidas y exigir que el comprador revele la cesión a los compradores a modo de garantía.

6. En caso de que se demuestre un interés legítimo, el comprador deberá facilitarnos la información necesaria para hacer valer sus derechos frente a los compradores y entregarles los documentos necesarios.

7. Durante la existencia de la reserva de propiedad, el comprador tiene prohibido pignorar la mercancía o cederla como garantía. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el comprador deberá notificárnoslo inmediatamente. La reventa del objeto de suministro o de la mercancía nueva solo está permitida a los revendedores en el curso normal de sus actividades comerciales y solo en las condiciones en que se pague al comprador el valor equivalente del objeto de suministro. El cliente también acordará con el cliente que este solo adquirirá la propiedad con este pago.

8. Si el valor realizable de todas las garantías reales que nos corresponden supera en más de un 10 % el importe de los créditos garantizados, liberaremos una parte correspondiente de las garantías reales a petición del comprador. Se supone que se cumplen los requisitos previos de la frase anterior si el valor estimado de las garantías a las que tenemos derecho alcanza o supera el 150 % del valor de los créditos garantizados. Tenemos derecho a elegir entre varios derechos de garantía al liberar los bienes.

9. En caso de incumplimiento del deber por parte del comprador, en particular de retraso en el pago, tendremos derecho, incluso sin fijar un plazo, a exigir la devolución del objeto de suministro o de la nueva mercancía y/o, en su caso, después de fijar un plazo, a rescindir el contrato; el comprador estará obligado a devolver la mercancía. La demanda de devolución del objeto de suministro/nuevo producto no constituye una declaración de desistimiento por nuestra parte, a menos que se indique expresamente.

X. Jurisdicción, elección de la ley aplicable y protección de datos

1. El lugar de cumplimiento y jurisdicción para entregas y pagos (incluyendo acciones sobre cheques y letras de cambio), así como todas las disputas que surjan entre nosotros y el comprador de los contratos de compra celebrados entre nosotros y él, será nuestro domicilio social. Sin embargo, también tenemos derecho a demandar al comprador en su lugar de residencia y/o negocio.

2. Las relaciones entre las partes contratantes se regirán exclusivamente por la ley aplicable en la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de los acuerdos internacionales relativos a la compra de bienes muebles y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11.04.1980 (CISG).

3. El procesamiento de los contratos celebrados entre nosotros y el comprador se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones legales, tales como la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG) y la Ley de Medios de Comunicación (TMG). También nos comprometemos a trabajar para que los proveedores de servicios encargados por nosotros y los agentes indirectos empleados por nosotros cumplan con estas normas. En este sentido, nos remitimos a la declaración de protección de datos publicada en nuestra página web: www.hauff-technik.de/datenschutz.html en la versión vigente.

4. Para el contenido de nuestras Condiciones Generales de Venta y Suministro se aplicará exclusivamente la versión alemana, incluso en el caso de copias en otros idiomas.

Versión de agosto de 2014